El 30 de mayo venció el plazo para que las empresas cubrieran a sus trabajadores las utilidades del ejercicio fiscal 2023. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, refiere que esta es la obligación patronal con mayor nivel de incumplimiento.
De acuerdo con los artículos 992 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a las empresas que no cumplan con esta obligación se les impondrá una multa por el equivalente de 250 a 5000 el valor de la unidad de medida y actualización (U MA), tomando en cuenta los siguientes criterios:
a. El carácter intencional o no de la acción u omisión.
b. La gravedad de la infracción.
c. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse.
d. La capacidad económica de la empresa.
e. La reincidencia de la falta.
En todos los casos de reincidencia, la multa impuesta se duplicará y cuando en un solo acto u omisión se hayan afectado a varios trabajadores Independientemente de la aplicación de la sanción, las empresas no estarán eximidas de cumplir con la obligación de repartir utilidades.
Por lo que el cumplimiento de esta obligación evitará graves consecuencias legales y financieras a las organizaciones.