Escrito por Laboral 360°

7 junio, 2024

REPSE: Evitemos riesgos y sanciones

Para obtener un registro como prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es necesario estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social, y renovar dicho registro cada tres años. Además, las empresas registradas deben proporcionar cuatrimestralmente al IMSS y al INFONAVIT los informes relacionados con la prestación de sus servicios.

Estos requisitos tienen como principal objetivo evitar que el esquema de subcontratación laboral se traduzca en abusos e incumplimientos de obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales, erradicando prácticas de simulación de contratación, elusión y evasión fiscal y de seguridad social.

Los datos necesarios para rendir esos informes están estrechamente relacionados con los contratos que los prestadores de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebran, de acuerdo con su objeto social o actividad económica preponderante y con el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales derivadas de dichas actividades.

Es importante subrayar que los artículos 14, párrafo segundo, y 41 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, y los artículos 29, párrafo último, y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, regulan la responsabilidad solidaria a cargo de la empresa que subcontrata los servicios o la ejecución de obras especializadas, cuando el contratista o proveedor no cumple con sus obligaciones laborales y de seguridad social.

Motivo por el que debemos asegurarnos de que nuestros proveedores cumplen puntual y correctamente con estas disposiciones, especialmente porque actualmente la STPS ha iniciado inspecciones en materia de subcontratación y ejecución de servicios y obras especializadas

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